Pesca en los embalses de Los Rábanos y de la Cuerda del Pozo
Publicado por Junta Directiva el 7 junio, 2024

INFORMACIÓN RELATIVA A LA PESCA EN EMBALSES DE SORIA
Representantes del CDP Campano Soriano se han reunido con los representantes de la Consejería de Medio Ambiente en Soria para tratar y ver un poco el tema de la Orden relativa a la pesca en los embalses de la Cuerda del Pozo y de los Rábanos.
Primero y fundamental para poder realizar cualquier actividad de las englobadas en dicha Orden es estar registrados en la Consejería de Medio Ambiente como Asociación Colaboradora. Es un trámite formal por el que se hace una solicitud y se adjuntan los estatutos del Club, una relación de asociados y un presupuesto de actividades anual. Lo tenemos ya prácticamente acabado para intentar presentarlo mañana ante la Junta.
Segundo, hay que reconocer que la Orden es bastante restrictiva (para algunos casos mucho) y que al Servicio Territorial de Medio Ambiente les limita en ciertos aspectos mucho a la hora de actuar a la hora de dar las autorizaciones.
Sin entrar a valorar temas sobre lo absurdo que es en sí misma la prohibición del uso de artes habituales que aparece en la Orden de Pesca y que ya hemos hablado mil veces. La opción de poder realizar una pesca más acorde a lo que queremos se podrá realizar pero con condicionantes, que no dejan de ser una molestia, pero que, al menos, nos permitirán practicar esa pesca que pedíamos.
- En principio, nos tenemos que adaptar al punto 3.2.1 relativo a la autorización. Lo que conlleva marcar fechas. Tratado el tema, hemos acordado con ellos que se podría hacer en solicitudes semanales o quincenales por parte del club, indicando los pescadores que podrían estar interesados en pescar en esos días (relación nominal obligatoria de participantes que han de ser asociados), por lo que sería interesante que los que tengan intención, una vez estemos considerados Asociación Colaboradora, nos lo digan, cada semana o cada 15 días, cuanto antes.
- En lo relativo a la autorización de concesión de permiso, se les exige a ellos, d esde Valladolid, que tiene que haber una intervención por parte de personal de la Junta, lo que en principio implicaría que aquellas personas autorizadas a pescar deberían ponerse en contacto telefónico con la persona indicada para la supervisión y control. Si bien, en principio, hemos hablado que la recogida de fichas de control, quizás pudiéramos centralizarlo y hacerlo en un período puntual de toda la autorización a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- Esto sería para la pesca con artes que podemos denominar como “habituales” (pato, embarcación, trenzado, vinilos, etc….). La pesca con artes de las que podemos denominar “prohibidas”, las solicitudes irían por otra parte, indicando fecha concreta y pescadores de esa jornada.
- Que evidentemente todas las autorizaciones van a quedar supeditadas al compromiso y obligación de corresponder con lo establecido normativamente, en cuanto a comunicar las capturas reales realizadas, puesto que ellos ya saben que muchas veces se silencian por intereses de los pescadores y no es la finalidad de esta Orden y por otra parte el compromiso de cumplir con la legalidad y el fin de la Orden de es el descaste de estas especies, lo que implica su muerte.
Otro problema, como deshacernos de esas capturas.
Evidentemente no es lo que queremos, ya que lo lógico sería acabar con esas limitaciones de la Orden de pesca que nos parecen absurdas, pero partimos de que hay unas Leyes de Pesca que no se pueden pasar por alto por su parte y que evidentemente son Ordenes que tienen menor rango legal y no se pueden contraponer a lo establecido en normas superiores.
Evidentemente no son de gusto de todos, pero que al menos a los más interesados nos va a permitir al menos disfrutar de esa pesca.
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